a) Suspende el curso de la prescripción de la acción penal, según el artículo 96 del CP;
b) Comienza a correr el plazo para cerrar la investigación (dos años, según el art. 247 CPP);
c) El Ministerio Público pierde la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento.
d) La defensa del imputado se torna obligatoria.
e) Con este acto comienza la garantía de la congruencia procesal, que tendrá que manifestarse fácticamente en la acusación y que, posteriormente, bajo sanción de nulidad, deberá respetarse rigurosamente en la sentencia definitiva.