Audiencia de Control de la Detención:

  • El que controla la detención es el juez , tanto en casos de flagrancia como cuando hay orden de detención.
  • El Juez o jueza debe preguntar y controlar hipótesis de flagrancia pese a que la defensa no lo exija.
  • El funcionario público a cargo del procedimiento de detención debe informar al afectado acerca del motivo de la detención, al momento de practicarla. Asimismo, debe darle información acerca de los derechos establecidos en los artículos 93, letras a), b) y g), y 94, letras f) y g), del Código.

El Juez o jueza puede declarar ilegal la detención, aunque el abogado defensor no lo solicite, en casos que advierta una flagrante vulneración de garantías, y sobre todo cuando se estime que esto puede tener consecuencias probatorias.

Abogado penal Puerto Montt 

PRISIÓN PREVENTIVA
La Prision Preventiva es una medida que compromete gravemente la libertad de la persona y, por lo mismo, se exigen especiales resguardos en la regulación legal.

El principio general es que toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. Por ello, la prisión preventiva sólo es procedente cuando las demás medidas cautelares personales fueren insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad (art. 139 CPP).

la prisión preventiva es doblemente excepcional.
Actualmente, prescribe el art. 141 CPP: "No se podrá ordenar la prisión preventiva:

a) Cuando el delito imputado esté sancionado únicamente con penas pecuniarias oprivativas de derechos;

b) Cuando se trate de delitos de acción privada, y

c) Cuando el imputado se encuentre cumpliendo efectivamente una pena privativa delibertad.


La prisión preventiva se decretará :
Siempre en una audiencia y, en relación con los requisitos para ordenarla, éstos son, siguiendo el actual tenor del art. 140 CPP y en mi concepto, los siguientes cinco:

a) Que se haya formalizado la investigación;

b) Solicitud formulada por el Ministerio Público o el querellante;

c) Que existan antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare;

d) Que existan antecedentes que permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor. 

Cuando aplica el Procedimiento Simplificado

Se aplica sólo respecto de las faltas y los simples delitos para los cuales el fiscal solicite una pena que no exceda de 540 días de privación de libertad.

Efectos de la formalización:

a) Suspende el curso de la prescripción de la acción penal, según el artículo 96 del CP;

b) Comienza a correr el plazo para cerrar la investigación (dos años, según el art. 247 CPP);

c) El Ministerio Público pierde la facultad de archivar provisionalmente el procedimiento.

d) La defensa del imputado se torna obligatoria.

e) Con este acto comienza la garantía de la congruencia procesal, que tendrá que manifestarse fácticamente en la acusación y que, posteriormente, bajo sanción de nulidad, deberá respetarse rigurosamente en la sentencia definitiva. 


Oportunidad Para Formalizar la Investigación

El fiscal estará obligado a formalizar la investigación, salvas las excepciones legales, cuando:

a) Debiere requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias de investigación;

b) Debiere solicitar la intervención judicial para la recepción anticipada de prueba, o

c) Solicitare medidas cautelares.


AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL

La finalidad principal de la investigación preparatoria en el sistema de enjuiciamiento criminal adoptado en Chile consiste en recoger evidencia probatoria suficiente que permita fundar una acusación en contra de una persona por un hecho constitutivo de delito.

¿Qué servicios ofrece Abogado Elgueta Defensor Penal?

Abogado Elgueta Defensor Penal ofrece servicios de defensa penal, asesoría legal en casos criminales y representación en juicios penales.