Para estar en presencia de esta figura se exige un acuerdo que puede ser tácito. La concurrencia criminal exige que la voluntad de los distintos sujetos intervinientes en la ejecución de un delito se oriente a la realización conjunta del hecho punible, que los partícipes obren con un dolo común, y que exista un acuerdo de voluntades, no es necesario que este haya sido adoptado expresamente, pudiendo ser tácito.
LA COMPLICIDAD:
Es una forma de participación en el hecho delictivo, consistente en cooperar a la ejecución de un hecho ajeno, teniendo que intervenir, en cualquier caso, de forma anterior o simultánea a la ejecución de este, así lo explicita el artículo 16, debiéndose recalcar que dicha “referencia a los actos anteriores o simultáneos es conveniente para la praxis, pero teóricamente superflua: una vez que el hecho está consumado, ya no se puede intervenir en él” (van weezel, 2023:367).