Inimputabilidad
El artículo 10 N° 1 del Código Penal exime de responsabilidad penal al "loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón."

En caso que el tribunal determine que el imputado es inimputable penalmente por encontrarse en esta situación, debe determinar si procede o no una "medida de seguridad", que puede ser: a) internación en un establecimiento psiquiátrico, o b) custodia y tratamiento.

Para cualquiera de las dos medidas, la ley exige: a) que se trate de un persona que sea declarado inimputable por el tribunal, por encontrase en alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo 10 Nº 1 del Código Penal; b) que dicho persona haya sido imputado de la comisión de un hecho típico y antijurídico; y c) que existan antecedentes calificados que permitan presumir que atentará contra sí mismo o contra otras personas, de tal forma que se haga necesaria la aplicación de una medida de seguridad.