Defensor Penal 
Magister en derecho Penal

Tu Libertad, es mi Prioridad

Sobre Mi
Abogado dedicado a la defensa penal, Asesoria en delitos Contra la vida, Delitos contra la propiedad, Delitos Sexuales,  trabajo incansablemente agotando todas la instancias para asegurar la libertad de mi defendido.

- Abogado Licenciado En Ciencias Juridicas.
- Diplomado en dereho administrativo sancionador Universidad De Chile. 
- Magister en derecho penal Universidad de Chile. 

Autoría y Complicidad
COAUTORÍA: 

Para estar en presencia de esta figura se exige un acuerdo que puede ser tácito. La concurrencia criminal exige que la voluntad de los distintos sujetos intervinientes en la ejecución de un delito se oriente a la realización conjunta del hecho punible, que los partícipes obren con un dolo común, y que exista un acuerdo de voluntades, no es necesario que este haya sido adoptado expresamente, pudiendo ser tácito.

LA COMPLICIDAD: 

Es una forma de participación en el hecho delictivo, consistente en cooperar a la ejecución de un hecho ajeno, teniendo que intervenir, en cualquier caso, de forma anterior o simultánea a la ejecución de este, así lo explicita el artículo 16, debiéndose recalcar que dicha “referencia a los actos anteriores o simultáneos es conveniente para la praxis, pero teóricamente superflua: una vez que el hecho está consumado, ya no se puede intervenir en él” (van weezel, 2023:367).


 Encubrimiento
ENCUBRIMIENTO O ENCUBRIDORES: 

Son encubridores los que con conocimiento de la perpetración de un crimen o de un simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervienen, con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

1.° Aprovechándose por sí mismos o facilitando a los delincuentes medios para que se aprovechen de los efectos del crimen o simple delito.

2.° Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento.

3.° Albergando, ocultando o proporcionando la fuga del culpable.

4.° Acogiendo, receptando o protegiendo habitualmente a los malhechores, sabiendo que lo son, aun sin conocimiento de los crímenes o simples delitos determinados que hayan cometido, o facilitándoles los medios de reunirse u ocultar sus armas o efectos, o suministrándoles auxilios o noticias para que se guarden, precavan o salven.

Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge, de su conviviente civil, o de sus parientes por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, de sus padres o hijos, con la sola excepción de los que se hallaren comprendidos en el número 1° de este artículo.






Derecho Penitenciario
Nuestro sistema penitenciario esta normado por un conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas privativas de libertad” como “aquellas que tratan del cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad”

En este sentido podemos afirmar “tres pilares” o “tres columnas” o tres fases: el de la amenaza de la pena, conformado por el derecho penal; el de la imposición de la pena, conformado por el derecho procesal penal; y, por último, el de la ejecución de la sanción, conformado por el derecho de ejecución penal y derecho penitenciario. 

En nuestro actual sistema procesal penal la posibilidad de que una persona detenida ingrese a un recinto penitenciario se reduce sólo a dos casos:

1. Cuando en la primera audiencia judicial del detenido se solicite, por parte del fiscal o del abogado asistente del fiscal, una ampliación del plazo de detención hasta por tres días, para poder preparar su presentación. En este caso, se va producir un relevo del custodio del detenido, pues la policía lo entrega a Gendarmería la que lo llevará a un recinto penitenciario a su cargo, durante el plazo de ampliación decretado, en virtud de la orden de ingreso expedida por el respectivo juez de garantía.

2. Cuando la orden de detención emane de un tribunal y que no sea posible, por no ser hora de despacho, conducir al detenido inmediatamente a la presencia del juez que expidio la resolución, en este caso el detenido sera conducido a un establecimineto penitenciario. 


Inimputabilidad
El artículo 10 N° 1 del Código Penal exime de responsabilidad penal al "loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón."

En caso que el tribunal determine que el imputado es inimputable penalmente por encontrarse en esta situación, debe determinar si procede o no una "medida de seguridad", que puede ser: a) internación en un establecimiento psiquiátrico, o b) custodia y tratamiento.

Para cualquiera de las dos medidas, la ley exige: a) que se trate de un persona que sea declarado inimputable por el tribunal, por encontrase en alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo 10 Nº 1 del Código Penal; b) que dicho persona haya sido imputado de la comisión de un hecho típico y antijurídico; y c) que existan antecedentes calificados que permitan presumir que atentará contra sí mismo o contra otras personas, de tal forma que se haga necesaria la aplicación de una medida de seguridad.
Remisión condicional
La Remisión condicional consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo. Firma ante la autoridad administrativa.

La remisión condicional podrá decretarse:

a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años;

b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no seconsiderarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito;

c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y

d) Si las circunstancias indicadas en las letras b) y c) precedentes hicieren innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena.

Al aplicar esta sanción, el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de la duración de la pena, con un mínimo de un año y un máximo de tres años.



Inter Criminis
En las fases del delito existe una fase interna y externala fase externa queda fuera del dominio sicologico comprendido por la intenciones.

Los actos externos se dividen en dos categorías: “indirectos o preparatorios” o de “ejecución”, que comprenden la tentativa, el delito frustrado y el delito consumado.

Un delito se encuentra en su grado de consumado “ Cuendo cumple con todas las condiciones subjetivas y objetivas enumeradas por la figura penal, aquel en que se da en su integridad, el proceso conductual y material descrito por el tipo respectivo”. Así, por ejemplo, el delito de homicidio se encontrará consumado desde el momento en que el sujeto activo de muerte a su víctima.

La ley en general no solo sanciona los delitos en su grado de consumados, sino que tambien sanciona conductas anteriores a su consumación: como es el delito en su grado de tentado y frustrado, cuando el delito no se pudo concretar por causas ajenas a la voluntad del sujeto.

  
 




Suspensión Condicional del Procedimiento
La suspensión condicional del procedimiento, es una herramienta de política criminal y manifestación del principio de oportunidad, como una de las ideas para racionalizar la selectividad del sistema y reconducir el derecho penal –y de la pena privativa de libertad- a su carácter de última ratio.
 
La suspensión condicional del procedimiento junto con el acuerdo reparatorio se presentan como formas de finalizar anticipadamente el procedimiento penal.
 
La suspensión condicional del procedimientos se aplica para aquellos casos en que la pena que se pudiese imponer al imputado no fuese mayor a 3 años de privación de libertad y si el imputado no fue condenado antes por crimen o simple delito.
 
La suspensión es decretada por el juez de Garantía, y será el quien establezca las condiciones de la suspensión y el plazo de esta misma. Este plazo no puede ser inferior a un año ni superior a tres años.
 
Cumplidas las condiciones impuestas y el plazo fijado, se producirá la extinción de pleno derecho de la acción penal, por lo que el tribunal, de oficio, o a petición de parte, decretará el sobreseimiento definitivo, considerándose al imputado como si nunca hubiese cometido delito.  
 




Prision Preventiva
La Apelacion debe ser presentada dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución impugnada. 

Abogado Penalista Puerto Montt. Defensor Penal.
Juzgado De Garantia 
- Audiencias control de Detencion
- Medidas Cautelares
- Audiencia de Formalizacion de la Investigacion


Abogado penal Puerto Montt.
Abogado Penalista Puerto Montt. Defensor Penal.

Ley 20.000 – Porte y Tráfico de Drogas

La Ley 20.000 regula el tráfico y el porte de estupefacientes. La calidad y pureza de la droga, el tipo de droga, asi como la cantidad incautada son determinantes.

Delitos Contra la Propiedad

Se refieren a actos que atentan contra la propiedad, como el hurto y el robo en diversas modalidades. Las penas van desde multas hasta 5 años de prisión, o ambas.

Delitos Contra La libertad Sexual

Los delitos sexuales, comprenden figuras como la corrupción de menores, abuso sexual, estupro y violación. Cada uno con sanciones específicas según las circunstancias. Mi objetivo es buscar el mejor camino legal en estos casos, ya sea que necesites presentar una querella criminal o recibir defensa judicial en el proceso judicial.

Porte ilegal de Arma de Fuego

En chile el control de armas está regulado tanto en su porte como tenencia. El arma solo puede permanecer en el lugar autorizado por la DGMN. de lo contrario su porte o tenencia constituye delito. Se considera una circunstancia Agravante de responsabilidad penal en la determinación de la pena, el empleo de armas de fuegos sujetas al control de la ley de armas. (Ley de control de Armas, circunstancias Agravantes)

Querella Penal

Es el medio a través del cual la víctima, su representante legal o su heredero testamentario ejercen la acción penal, manifestando expresamente ante el Juzgado de garantía competente que se ordene al Ministerio Público la iniciación de una investigación penal. Ventajas de una querella: Se puede pedir medidas cautelares como la Prisión Preventiva del imputado. Solicitar la pena por el delito conforme a su grado, solicitar que se realicen determinadas diligencias investigativas, Intervención en el proceso de forma activa, realizar alegaciones.

Juicios Civiles

Juicios Civiles

Solo Juicios Civiles de alta complejidad. Abogado Penal Puerto Montt


 abogadoelgueta@gmail.com

  • Puerto Montt, Chile
  •  09:00-17:00
Juicio Oral
El Juicio Oral es un derecho inalienable de todo individuo perseguido penalmente: ello porque, tanto las salidas alternativas como el procedimiento abreviado requieren el consentimiento libre e informado del imputado.

El juicio oral se realice frente a todos los sujetos procesales, desde el inicio hasta su terminación, de una sola vez y en forma sucesiva, sin solución de continuidad, con el propósito de que exista la mayor proximidad entre el momento en que se recibe toda la prueba, formulan las partes argumentaciones y conclusiones sobre ella, deliberan los jueces y se dicta sentencia.

Abogado penal Puerto Montt
Salidas Alternativas
Las salidas alternativas son aquellas instituciones que constituyen modalidades alternativas al juicio oral y de terminación anticipada del procedimiento ordinario y del procedimiento abreviado, como alternativas al juicio oral.

Son la suspensión condicional del procedimiento y el acuerdo reparatorio


Abogado penal Puerto Montt
Ley 20.000 – Porte y Tráfico de Drogas
La ley 20.000 distingue tres figuras: Trafico, trafico de pequeñas cantidades, porte - para el consumo.

En su un limite superior tenemos el trafico de drogas como delimitacion al limite superior tenemos al microtrafico, en el limite inferior una figura de falta denominada como porte falta y una figura impune de consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.

Si sostenemos que el microtrafico es una figura privilegiada del trafico, el traficante podria ser condenado como microtraficante, en cambio si sostenemos que el microtrafico es una figura autonoma, el microtraficante podria ser condenado como traficante.

Mi asesoria como defendor penal se orientara a marcar las limitaciones de una u otra figura, ya que las penas entre las distintas figuras son especialmente diferentes. 


Abogado Penalista Puerto Montt. Defensor Penal
Abogado penal Puerto Montt



Delitos Violentos
Los delitos violentos afectan la vida, integridad física, o la propiedad. Estos incluyen parricidio, homicidio, secuestro, lesiones y robos. Cada delito tiene penas reguladas por el Código Penal, y como abogado Defensor Penal, mi objetivo es lograr el mejor desenlace posible para tu caso.

Abogado Penalista Puerto Montt. Defensor Penal